domingo, 6 de noviembre de 2011

La mujer embarazada en el trabajo

     Derechos de la mujer embarazada en el trabajo
      La ley de contrato de trabajo protege a la mujer embarazada por medio de licencias por maternidad y otros derechos:

1)      Licencia pre y postparto.
      Está prohibido el trabajo de la mujer durante los 45 días anteriores al parto -cuya fecha surge del certificado médico y hasta 45 días posteriores; pudiendo reducirse la licencia preparto a 30 días, acumulándose los restantes a la licencia postparto.  En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes, hasta completar los 90 días.
      Dentro de los “derechos de la mujer” en el trabajo, se considera que si la mujer trabajadora, debiera permanecer ausente del trabajo durante un lapso mayor a los 90 días de licencia legal, como consecuencia de una enfermedad originada en el embarazo o el parto y que la incapacitara para reanudar sus tareas, gozará de los beneficios previstos para accidentes y enfermedades inculpables.

2)      Conservación del empleo.
      Durante los períodos indicados de licencia la trabajadora conserva su empleo, gozando de las asignaciones por maternidad que le confiere el sistema de seguridad social, las que reemplazan al pago de la remuneración en dicho lapso.

3)      Estabilidad.
      Se garantiza a la trabajadora la estabilidad durante la gestación y a partir de la notificación del embarazo que le haga al empleador.
      En el caso de que la despidieran 7 1/2 meses antes del parto o 7 1/2 meses posteriores al parto se presumen que la despidieron “por causa de la maternidad” por lo que al pago de las indemnizaciones comunes por despido sin causa se le agregará otro pago especial equivalente a 1 año de remuneraciones.

4)      Descansos diarios por lactancia.
      La trabajadora madre de lactante puede disponer de 2 descansos diarios de 1/2 hora para amamantar a su hijo y por un período no superior a 1 año posterior al nacimiento, salvo recomendación médica al contrario.

5)      Estado de excedencia.
      La mujer trabajadora que tiene un hijo puede optar, también por rescindir el contrato (renunciar al empleo) y entonces tiene derecho a que el empleador le pague el 25% de lo que le correspondería en caso de despido por cada año de servicio (indemnización por antigüedad).
      O también puede prorrogar su reintegro al trabajo por un período de 6 meses (sin goce de sueldo); al final del cual se la reintegrará al trabajo o en caso de no ser admitida será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado.
Estas licencias también se aplican a la madre en caso de un hijo enfermo, menor de edad y a su cargo.
      Por lo tanto la maternidad de la mujer trabajadora se encuentra protegida y albergada su garantía en las leyes argentinas.

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